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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe y los miembros principales del Consejo Nacional, o quienes los reemplacen, pueden hablar y votar en las juntas que se convoquen. Las decisiones se toman con más de la mitad de los votos de los que están ahí. Si hay un empate, el Presidente tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para romper el empate.

Texto oficial

Artículo 40. El Presidente y los demás integrantes titulares del Consejo Nacional o, en su caso, los suplentes de éstos, contarán con voz y voto en las sesiones que se convoquen. Los acuerdos del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 11) ↗

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