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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional, por medio de su Secretario Ejecutivo, puede invitar a personas importantes de otras dependencias del gobierno federal o local, o de organismos nacionales e internacionales, a que vayan a sus juntas. Esas personas invitadas pueden dar su opinión y hablar durante la sesión (derecho a voz), pero no pueden votar en las decisiones que se tomen. Solo pueden participar si el Consejo considera que su presencia es útil o necesaria.

Texto oficial

Artículo 41. El Consejo Nacional, a través de su Secretario Ejecutivo podrá invitar a participar en sus sesiones a los titulares de otras dependencias y entidades federales y locales, o a aquellos representantes de organismos nacionales o internacionales cuya participación considere pertinentes, los cuales tendrán derecho a voz pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.