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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan consejos al Consejo Nacional. Está formado por 30 consejeros, y se eligen en una junta normal del Consejo Nacional, con el voto de al menos dos de cada tres miembros que estén presentes. Hay 6 consejeros por cada una de las cinco regiones del país: Noroeste, Noreste, Occidente, Centro y Sureste, y se mencionan los estados que pertenecen a cada una.

Texto oficial

Artículo 42. El Consejo Consultivo es el órgano asesor del Consejo Nacional, estará integrado por treinta consejeros, propuestos y elegidos en sesión ordinaria del Consejo Nacional, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión. Habrá seis consejeros por cada una de las siguientes regiones del país: I. Zona Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora; II. Zona Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; III. Zona Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas; IV. Zona Centro: Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y V. Zona Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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