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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que pueden ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional personas de diferentes grupos, como los medios de comunicación, escuelas y universidades, sindicatos, asociaciones de profesionistas, grupos de voluntarios y organizaciones de derechos humanos. Ser consejero no es un trabajo pagado (es honorario, o sea, sin sueldo) y se puede renovar cada año. El Consejo Consultivo funcionará según lo que digan la ley, este reglamento y sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 43. Podrán ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional dependencias, instituciones o representantes de cada uno de los siguientes sectores: I. Comunicación social; II. Académico; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 12 de 32 III. Agrupaciones sindicales y sociales; IV. Agrupaciones de profesionistas; V. Grupos Voluntarios, y VI. Derechos humanos y justicia. El cargo de consejero será honorario y podrá renovarse anualmente. El funcionamiento y operación del Consejo Consultivo del Consejo Nacional será conforme a la Ley, este Reglamento, a sus reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.