- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
- Artículo
- 44
Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan consejos, y se junta normalmente una vez al año, pero también puede reunirse más veces si su presidente lo pide. Cuando se juntan en la fecha normal, se dice que es una junta "ordinaria". Si el presidente las pide fuera de ese horario, entonces son juntas "extraordinarias". En pocas palabras, se reúnen una vez al año por regla general, y cuando sea necesario a petición del jefe.
Texto oficial
Artículo 44. El Consejo Consultivo sesionará una vez al año de manera ordinaria y las veces que se considere necesario por su presidente, de manera extraordinaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.