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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo puede dar consejos al Consejo Nacional sobre Protección Civil. Para que esto funcione, el Secretario Ejecutivo se encargará de conectar a todos los miembros del Consejo Nacional. El Consejo Consultivo solo puede opinar en tres situaciones: primero, cuando se necesita la opinión de un experto en un tema específico; segundo, si hay una emergencia o un problema muy grave, nuevo o complicado que el gobierno deba resolver rápido; y tercero, cuando el tema se esté discutiendo en escuelas o universidades.

Texto oficial

Artículo 45. El Consejo Consultivo podrá asesorar en materia de Protección Civil al Consejo Nacional, para lo cual, el Secretario Ejecutivo establecerá los mecanismos adecuados de vinculación y respuesta entre los integrantes del Consejo Nacional. El Consejo Consultivo podrá asesorar al Consejo Nacional en los siguientes casos: I. Cuando se requiera la opinión experta sobre algún tema en particular; II. Cuando la urgencia, complejidad, novedad o gravedad de un problema requiera de la toma de decisiones gubernamentales inmediatas, y III. Cuando el asunto a resolver esté a debate y discusión en el medio académico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.