Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ayudas al Consejo Consultivo del Consejo Nacional en temas de Protección Civil, como capacitaciones, evaluaciones o estudios de riesgos, tienes que registrarte según las reglas del Capítulo XIV de este Reglamento. Eso aplica para cualquier tipo de asesoría que des, ya sea sobre planes de emergencia, continuidad del negocio o vulnerabilidad. Pero si el Secretario Ejecutivo te invita a una junta del Consejo Nacional solo para dar tu opinión sobre algún tema, eso no cuenta como asesoría formal, solo es parte de la plática del grupo.
Texto oficial
Artículo 46. Las personas que presten asesoría a favor del Consejo Consultivo del Consejo Nacional deberán cumplir con el registro a que se refiere el Capítulo XIV de este Reglamento, cuando la materia de la consulta se refiera a: I. Asesoría en materia de Protección Civil; II. Capacitación en materia de Protección Civil; III. Evaluación en materia de Protección Civil; IV. Elaboración de Programas Internos de Protección Civil; V. Elaboración de programas de Continuidad de Operaciones; VI. Elaboración de estudios de Vulnerabilidad, y VII. Elaboración de estudios de Riesgos en materia de Protección Civil. Cuando el Secretario Ejecutivo haya convocado como invitados a los integrantes del Consejo Consultivo a una sesión del Consejo Nacional, y solicite la opinión de ellos sobre los asuntos que se desahoguen en dicha sesión, se considerará que las opiniones que emitan los integrantes del Consejo Consultivo no constituyen asesoría en términos de la Ley y el presente Reglamento, sino que forman parte del proceso deliberativo del Consejo Nacional. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 13 de 32
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.