Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, va a proponer cómo pedir y dar ayuda a otros países cuando ocurran desastres, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, que ese tipo de ayuda no esté ya cubierta en algún tratado internacional que haya firmado México. Segundo, que busque beneficiar a la mayor cantidad de personas posible. Tercero, que no afecte la independencia o autoridad del país. Cuarto, que uno de los comités que menciona la ley dé su opinión al respecto. Quinto, que la ayuda se ejecute siguiendo un plan que la Secretaría de Relaciones Exteriores haya aceptado. Y sexto, que no viole las reglas de impuestos o del presupuesto que estén vigentes.
Texto oficial
Artículo 47. El Consejo Nacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, propondrá las modalidades de cooperación y Auxilio internacionales en casos de Desastres, conforme a los siguientes términos: I. No se encuentren previstas en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte; II. Se busque el mayor beneficio social posible; III. No vulnere la soberanía nacional; IV. Cuenten con la opinión de alguno de los comités previstos en el artículo 20 de la Ley; V. Su ejecución se realice conforme a una agenda de cooperación no objetada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y VI. No contravenga disposiciones fiscales o presupuestarias vigentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.