Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional va a crear sus propias reglas para trabajar y organizarse por dentro, pero siempre siguiendo lo que ya dice la Ley y este Reglamento. Básicamente, pueden poner sus reglas internas, pero sin pasarse de lo que ya está establecido en otras normas más importantes.

Texto oficial

Artículo 48. El Consejo Nacional emitirá sus disposiciones de operación y funcionamiento interno, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.