Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Nacional va a crear sus propias reglas para trabajar y organizarse por dentro, pero siempre siguiendo lo que ya dice la Ley y este Reglamento. Básicamente, pueden poner sus reglas internas, pero sin pasarse de lo que ya está establecido en otras normas más importantes.
Texto oficial
Artículo 48. El Consejo Nacional emitirá sus disposiciones de operación y funcionamiento interno, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.