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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/89
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 dice que si la autoridad de Protección Civil te da un documento, ese papel sirve como prueba de que tus datos ya están registrados. Cualquier persona puede consultar esa información, pero para imprimir un comprobante desde el sistema en línea necesitas una contraseña personal, como la de un usuario. Básicamente, los datos son públicos para consultarlos, pero solo tú puedes sacar tu propia copia oficial.

Texto oficial

Artículo 89. Las constancias que expida la autoridad de Protección Civil probarán la inscripción de los datos en el registro. Las constancias de inscripción estarán disponibles para cualquier consulta pública, el sistema electrónico sólo permitirá imprimir constancias mediante contraseña de usuario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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