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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional solo puede entrar a la parte de administración del sistema electrónico (como una app o plataforma del gobierno) si le ayuda el área de tecnología de la Secretaría. Desde ahí, puede hacer cuatro cosas: 1) Leer o imprimir el documento digital donde se nombra al enlace (persona encargada) y a su suplente de cada dependencia pública. 2) Registrar a los servidores públicos que manejan el sistema. 3) Procesar las solicitudes para inscribirse. 4) Atender peticiones de información o transparencia.

Texto oficial

Artículo 90. La Coordinación Nacional sólo tendrá acceso al apartado de administración del sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento con la asistencia técnica de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, y podrá llevar a cabo las siguientes acciones: I. Lectura e impresión de la copia electrónica del oficio de designación de enlace y suplente de las dependencias públicas, cuando sea el caso; II. Inscripción de los servidores públicos que administran el registro; III. Procesamiento de las solicitudes de inscripción, y IV. Atención de solicitudes de información y transparencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 25) ↗

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