Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Nacional solo puede entrar a la parte de administración del sistema electrónico (como una app o plataforma del gobierno) si le ayuda el área de tecnología de la Secretaría. Desde ahí, puede hacer cuatro cosas: 1) Leer o imprimir el documento digital donde se nombra al enlace (persona encargada) y a su suplente de cada dependencia pública. 2) Registrar a los servidores públicos que manejan el sistema. 3) Procesar las solicitudes para inscribirse. 4) Atender peticiones de información o transparencia.
Texto oficial
Artículo 90. La Coordinación Nacional sólo tendrá acceso al apartado de administración del sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento con la asistencia técnica de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, y podrá llevar a cabo las siguientes acciones: I. Lectura e impresión de la copia electrónica del oficio de designación de enlace y suplente de las dependencias públicas, cuando sea el caso; II. Inscripción de los servidores públicos que administran el registro; III. Procesamiento de las solicitudes de inscripción, y IV. Atención de solicitudes de información y transparencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.