Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Nacional va a elegir a una persona del gobierno que esté autorizada para usar la firma electrónica del registro del que habla el artículo 11 de esta Ley. Esa persona, apoyada por el área de tecnologías de la Secretaría, debe pedir que se renueve su certificado digital cada cinco años, porque el sistema electrónico así lo necesita. Cualquier persona puede entrar gratis y sin restricciones a la información guardada en ese sistema, solo tiene que usar la sección de "Acceso Público" en la página o plataforma correspondiente. Esto es parte de promover una cultura de protección civil.
Texto oficial
Artículo 91. La Coordinación Nacional designará al servidor público habilitado para el uso de la firma electrónica del registro a que se refiere el artículo 11 de la Ley. El servidor público habilitado, con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, deberá solicitar la renovación del certificado digital que requiere el sistema electrónico cada cinco años. El acceso a la información que se encuentre inscrita en el sistema electrónico del registro, será público, libre y gratuito, a través del apartado de Acceso Público de dicho sistema. Capítulo XV De la Cultura de Protección Civil
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.