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Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones preventivas que se financien con fondos de riesgos deben enfocarse en tres cosas: primero, identificar y evaluar los peligros, vulnerabilidades o riesgos; segundo, reducir los riesgos y mitigar los daños que causan desastres naturales, además de evitar que las actividades humanas generen nuevos riesgos; y tercero, fortalecer la capacidad de la gente para prevenir y protegerse por sí misma ante situaciones de peligro.

Texto oficial

Artículo 107. Las acciones preventivas que, en términos de las disposiciones administrativas correspondientes, puedan apoyarse a través de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos constituidos para este fin deberán estar orientadas a: I. La identificación y evaluación de Peligros, Vulnerabilidades o Riesgos; II. La Reducción de los Riesgos y la Mitigación de las pérdidas y daños derivados del impacto de los Fenómenos Naturales Perturbadores, así como a evitar los procesos de construcción social de los Riesgos, y III. Al fortalecimiento de las capacidades preventivas y de Autoprotección de la población ante situaciones de Riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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