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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el gobierno federal y los gobiernos de los estados trabajen juntos en prevenir desastres, deben firmar un acuerdo con la Secretaría (la dependencia encargada). Ese acuerdo les permite usar los recursos económicos destinados a manejar riesgos antes de que ocurra una catástrofe. En el documento se definen las responsabilidades de cada quién, como las tareas de prevención que le tocan a la Federación y al estado, y cómo se deben seguir las reglas para usar ese dinero. También se especifica lo que el estado debe hacer para ejecutar proyectos que reduzcan, prevean y controlen los riesgos de manera constante.

Texto oficial

Artículo 108. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación que en materia preventiva se instrumenten entre la Federación y las entidades federativas se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios con la Secretaría, a fin de acceder a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior establecerán un marco general de coordinación administrativa que incluirán las acciones que le corresponderá realizar a la Federación y a las entidades federativas para la Prevención de Desastres, la sujeción a las disposiciones administrativas aplicables a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo, así como las obligaciones de la entidad federativa, relacionadas con la ejecución de proyectos preventivos encaminados a la Reducción, Previsión y control permanente de los Riesgos. Capítulo XVII Del Análisis de Riesgos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 28) ↗

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