Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el gobierno federal y los gobiernos de los estados trabajen juntos en prevenir desastres, deben firmar un acuerdo con la Secretaría (la dependencia encargada). Ese acuerdo les permite usar los recursos económicos destinados a manejar riesgos antes de que ocurra una catástrofe. En el documento se definen las responsabilidades de cada quién, como las tareas de prevención que le tocan a la Federación y al estado, y cómo se deben seguir las reglas para usar ese dinero. También se especifica lo que el estado debe hacer para ejecutar proyectos que reduzcan, prevean y controlen los riesgos de manera constante.
Texto oficial
Artículo 108. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación que en materia preventiva se instrumenten entre la Federación y las entidades federativas se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios con la Secretaría, a fin de acceder a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior establecerán un marco general de coordinación administrativa que incluirán las acciones que le corresponderá realizar a la Federación y a las entidades federativas para la Prevención de Desastres, la sujeción a las disposiciones administrativas aplicables a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo, así como las obligaciones de la entidad federativa, relacionadas con la ejecución de proyectos preventivos encaminados a la Reducción, Previsión y control permanente de los Riesgos. Capítulo XVII Del Análisis de Riesgos
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