Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El primer apoyo que recibe la gente en una emergencia debe venir del municipio o la alcaldía, según el artículo 21 de esta Ley. La Coordinación Nacional puede enseñarles a estos gobiernos locales cómo dar asesoría rápida para analizar los peligros. Si es necesario, ellos pueden pedir ayuda a autoridades más grandes que tengan más experiencia para marcar las zonas de riesgo. En pocas palabras, el municipio es tu primer contacto, pero si el problema es grande, pueden pedir refuerzos.
Texto oficial
Artículo 109. En términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la primera instancia de apoyo a la población es la autoridad municipal o delegacional. Para efectos del párrafo anterior, la Coordinación Nacional podrá capacitar a la primera instancia de apoyo a la población para que pueda brindar la asesoría inmediata que permita el análisis de Riesgos y, de ser necesario, pueda solicitar la ayuda de instancias superiores en el ámbito de sus competencias, para delimitar las Zonas de Riesgo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.