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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/109
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El primer apoyo que recibe la gente en una emergencia debe venir del municipio o la alcaldía, según el artículo 21 de esta Ley. La Coordinación Nacional puede enseñarles a estos gobiernos locales cómo dar asesoría rápida para analizar los peligros. Si es necesario, ellos pueden pedir ayuda a autoridades más grandes que tengan más experiencia para marcar las zonas de riesgo. En pocas palabras, el municipio es tu primer contacto, pero si el problema es grande, pueden pedir refuerzos.

Texto oficial

Artículo 109. En términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la primera instancia de apoyo a la población es la autoridad municipal o delegacional. Para efectos del párrafo anterior, la Coordinación Nacional podrá capacitar a la primera instancia de apoyo a la población para que pueda brindar la asesoría inmediata que permita el análisis de Riesgos y, de ser necesario, pueda solicitar la ayuda de instancias superiores en el ámbito de sus competencias, para delimitar las Zonas de Riesgo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.