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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/110
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que el análisis de riesgos es una forma ordenada de revisar y medir los daños que podrían ocurrir por peligros naturales (como temblores o inundaciones) o causados por personas (como incendios), y también por la debilidad de construcciones, casas, calles o zonas habitadas. Todo esto se estudia dentro del terreno, en sus alrededores y en la cuenca que lo rodea. Los resultados de ese análisis se guardan en un documento impreso y en digital, que las autoridades deben cuidar, y puede servir para mejorar el Atlas Nacional de Riesgos.

Texto oficial

Artículo 110. El análisis de Riesgos es un método ordenado y sistemático para identificar y evaluar los daños que pudieran resultar de los Riesgos y Peligros naturales y antropogénicos, así como las Vulnerabilidades de construcciones, edificaciones, infraestructura o asentamientos humanos, dentro del predio en estudio, en el entorno próximo y en su cuenca. El resultado del análisis de Riegos estará contenido en un documento impreso y digital que deberá ser resguardado por las autoridades competentes, y podrá ser tomado en cuenta como insumo para enriquecer el contenido del Atlas Nacional de Riesgos correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 28) ↗

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