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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de los fondos para prevenir desastres van a definir qué acciones se pueden pagar con ese dinero. Puede ser que se pague todo o solo una parte de lo que se necesita. En pocas palabras, los encargados de esos fondos deciden en qué se gasta la lana para prevenir riesgos, según lo que digan las reglas. No es que cualquier cosa se pueda financiar, solo lo que esté permitido en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 106. Las disposiciones administrativas de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo establecerán las acciones que podrán financiarse total o parcialmente a través de dichos instrumentos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 28 de 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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