Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal puede usar dinero de los fondos creados para manejar riesgos de desastres, y con ese dinero pagar acciones para prevenir daños. Esto no quita que los estados y municipios también hagan su parte según sus propias reglas. Ese dinero para prevención se va a guardar y manejar en un fideicomiso, que es como una cuenta especial, llamada "Fideicomiso Preventivo para Desastres Naturales", y la encargada de administrarlo es la Secretaría a través de la Coordinación Nacional.

Texto oficial

Artículo 105. El Gobierno Federal, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, podrá destinar recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos que al efecto se creen, para la realización de acciones preventivas. Los recursos financieros que se destinen para acciones preventivas a que hace referencia el presente artículo, serán administrados en un fideicomiso preventivo para Desastres naturales coordinado por la Secretaría, por conducto de la Coordinación Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.