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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que el gobierno federal, los estados, las escuelas y centros de investigación tendrán herramientas financieras para prevenir desastres naturales. Estas herramientas sirven para que, antes de que ocurra un fenómeno como un huracán o un temblor, se tomen medidas que reduzcan los daños o los eviten por completo. También se usarán para financiar estudios que ayuden a entender mejor los riesgos y a crear tecnología que proteja a la gente. En pocas palabras, es para invertir en prevenir, no solo en reparar después del desastre.

Texto oficial

Artículo 104. Los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo fomentarán la actividad preventiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, instituciones académicas y de investigación, para reducir los Riesgos y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por Fenómenos Naturales Perturbadores. Dichos instrumentos promoverán el desarrollo de estudios orientados a la Gestión Integral de Riesgos para apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la Prevención de Desastres y Mitigación de Riesgos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.