Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre un desastre natural (como un huracán, temblor o inundación), el gobierno federal y los gobiernos de los estados pueden pedir dinero rápido para atender la emergencia. Ese apoyo se puede solicitar desde el día siguiente de que se emita la declaratoria oficial de desastre. El dinero se usa solo para cosas urgentes e inmediatas, como ayudar a la gente a regresar a su vida normal y empezar a reparar la zona afectada. Esto no quita que después se hagan trabajos más grandes para reconstruir casas dañadas de personas de bajos recursos y edificios públicos.

Texto oficial

Artículo 103. Tanto las entidades federativas, como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán, a partir del día siguiente a aquél en que se emita la Declaratoria de Desastre respectiva, tener acceso inmediato a apoyos financieros para la realización de acciones urgentes y prioritarias, cuya ejecución sea en el corto plazo. De esta forma, coadyuvará a solventar en una primera instancia los efectos negativos de los daños sufridos por los Desastres de origen natural, para facilitar a la población el regreso a la normalidad, así como la recuperación de la zona afectada, sin perjuicio de las acciones posteriores enfocadas a la Reconstrucción de la infraestructura pública afectada y las viviendas de la población de bajos ingresos dañadas. Sección III De la Prevención de Desastres de Origen Natural

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.