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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que declaren una Emergencia o un Desastre natural, no solo debes cumplir con lo que dice el artículo 58 de la Ley, también tienes que presentar un cálculo bien detallado y con pruebas. Ese cálculo debe incluir qué tan grande es el problema, dónde está exactamente, cuánta gente está afectada y qué apoyos necesitan. Todo esto es para que la autorización no se retrase, ni en los insumos para ayudar a los damnificados ni en los recursos para atender el desastre.

Texto oficial

Artículo 102. Los solicitantes de las declaratorias de Emergencia o de Desastre natural, además de cumplir con lo previsto por el artículo 58 de la Ley, deberán hacer una valoración sustentada respecto de la dimensión, magnitud, localización geográfica específica, población involucrada en esas circunstancias y apoyos requeridos, a efecto de evitar retrasos en la autorización correspondiente, tanto de insumos para la atención de los Damnificados, como de recursos para la atención de los Desastres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.