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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a recibir tus peticiones para pedir dinero o apoyo de los fondos que existen para manejar desastres o emergencias. Esa dependencia le pasará tu solicitud a la Secretaría de Hacienda (la que maneja el dinero del país), para que ella decida si te lo da o no, siguiendo las reglas que ya están escritas en otras partes de la ley. En pocas palabras, primero pides, luego revisan y al final Hacienda dice si procede o no.

Texto oficial

Artículo 101. La Secretaría, por conducto de la Coordinación Nacional, atenderá las solicitudes para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos y los turnará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, conforme a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 99 de este Reglamento y demás normativa financiera existente, determine lo conducente. Sección II De las Declaratorias de Emergencia y Desastre

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.