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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a recibir tus peticiones para pedir dinero o apoyo de los fondos que existen para manejar desastres o emergencias. Esa dependencia le pasará tu solicitud a la Secretaría de Hacienda (la que maneja el dinero del país), para que ella decida si te lo da o no, siguiendo las reglas que ya están escritas en otras partes de la ley. En pocas palabras, primero pides, luego revisan y al final Hacienda dice si procede o no.

Texto oficial

Artículo 101. La Secretaría, por conducto de la Coordinación Nacional, atenderá las solicitudes para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos y los turnará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, conforme a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 99 de este Reglamento y demás normativa financiera existente, determine lo conducente. Sección II De las Declaratorias de Emergencia y Desastre

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 27) ↗

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