Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a recibir tus peticiones para pedir dinero o apoyo de los fondos que existen para manejar desastres o emergencias. Esa dependencia le pasará tu solicitud a la Secretaría de Hacienda (la que maneja el dinero del país), para que ella decida si te lo da o no, siguiendo las reglas que ya están escritas en otras partes de la ley. En pocas palabras, primero pides, luego revisan y al final Hacienda dice si procede o no.
Texto oficial
Artículo 101. La Secretaría, por conducto de la Coordinación Nacional, atenderá las solicitudes para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos y los turnará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, conforme a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 99 de este Reglamento y demás normativa financiera existente, determine lo conducente. Sección II De las Declaratorias de Emergencia y Desastre
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.