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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o las autoridades revisen tu solicitud para acceder a instrumentos financieros que sirven para manejar riesgos (como seguros o apoyos por desastres), van a fijarse en la información del Atlas Nacional de Riesgos, de los atlas estatales o municipales, o de cualquier otro sistema que tenga datos sobre riesgos que afecten directamente tu situación. Esto quiere decir que usarán mapas y estudios oficiales para decidir si te ayudan o no.

Texto oficial

Artículo 100. En los procedimientos de acceso a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, las autoridades competentes tomarán en consideración aquella información contenida en el Atlas REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 27 de 32 Nacional de Riesgos y en los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, o en cualquier otro formato o plataforma existente que contenga análisis de Riesgos que incidan de forma directa en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.