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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional de Protección Civil y la Secretaría de Hacienda, trabajando juntas, van a crear reglas para usar los dineros destinados a prevenir y atender desastres naturales. Estas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Su objetivo es proteger a las personas, sus propiedades, los servicios importantes (como hospitales o carreteras) y el medio ambiente. Ese dinero se usará para acciones como identificar riesgos, prevenir daños, responder a emergencias y reconstruir después de un desastre. En resumen, buscan financiar todo lo necesario para reducir el peligro de fenómenos naturales como huracanes o temblores.

Texto oficial

Artículo 99. La Coordinación Nacional y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Sistema Nacional y con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos, emitirán conjuntamente, en términos del artículo 63 de la Ley, las disposiciones administrativas que sean necesarias para la aplicación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y buscarán establecer estrategias dirigidas a la protección de las personas, bienes, Infraestructura Estratégica y el medio ambiente. Los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos estarán orientados al financiamiento y cofinanciamiento de acciones que tengan como fin la Identificación, análisis, evaluación, control y Reducción de Riesgos de Emergencias o Desastres por Fenómenos Naturales Perturbadores, considerando además las etapas de Previsión, Prevención, Mitigación, Preparación, Auxilio, Recuperación y Reconstrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.