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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/98
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno federal (como una dependencia o entidad) da cursos para enseñarte a protegerte a ti mismo en situaciones de riesgo, esos cursos solo se pueden hacer en lugares controlados y simulados (como en un escenario falso, no en la vida real). Además, tienen que estar vigilados por expertos en el tema, poniendo siempre por delante tu seguridad, tu integridad y tu salud, sin ponerte en peligro real.

Texto oficial

Artículo 98. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen cursos de capacitación y prácticas de entrenamiento sobre conductas de Autoprotección y Autocuidado, deberán realizarlas en ambientes simulados y controlados, supervisados por profesionales en la materia, y ponderando la seguridad, integridad y salud de las personas, sin exponerlas a situaciones de peligro real. Capítulo XVI De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos Sección I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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