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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno federal (como una dependencia o entidad) da cursos para enseñarte a protegerte a ti mismo en situaciones de riesgo, esos cursos solo se pueden hacer en lugares controlados y simulados (como en un escenario falso, no en la vida real). Además, tienen que estar vigilados por expertos en el tema, poniendo siempre por delante tu seguridad, tu integridad y tu salud, sin ponerte en peligro real.

Texto oficial

Artículo 98. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen cursos de capacitación y prácticas de entrenamiento sobre conductas de Autoprotección y Autocuidado, deberán realizarlas en ambientes simulados y controlados, supervisados por profesionales en la materia, y ponderando la seguridad, integridad y salud de las personas, sin exponerlas a situaciones de peligro real. Capítulo XVI De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos Sección I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.