Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de voluntarios, los de primera respuesta y otras organizaciones de la sociedad, junto con empresarios y medios de comunicación, pueden ayudar a promover que la gente aprenda a protegerse y cuidarse a sí misma en caso de emergencia. Pero siempre deben hacerlo bajo la coordinación y con el permiso de las autoridades de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 97. Los Grupos Voluntarios, Grupos de Primera Respuesta y demás organizaciones de la sociedad civil, así como los representantes de los sectores privado y social, además de los medios de comunicación, podrán participar en la inducción de prácticas de Autoprotección y Autocuidado bajo la coordinación y el conocimiento de las autoridades de Protección Civil correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.