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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de voluntarios, los de primera respuesta y otras organizaciones de la sociedad, junto con empresarios y medios de comunicación, pueden ayudar a promover que la gente aprenda a protegerse y cuidarse a sí misma en caso de emergencia. Pero siempre deben hacerlo bajo la coordinación y con el permiso de las autoridades de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 97. Los Grupos Voluntarios, Grupos de Primera Respuesta y demás organizaciones de la sociedad civil, así como los representantes de los sectores privado y social, además de los medios de comunicación, podrán participar en la inducción de prácticas de Autoprotección y Autocuidado bajo la coordinación y el conocimiento de las autoridades de Protección Civil correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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