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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Atlas Nacional de Riesgos se puede hacer poquito a poquito, sin prisas, y se puede ir actualizando cuando sea necesario. Cada vez que lo trabajen, van a mejorar o agregar partes de la información que ya trae, como los mapas de zonas peligrosas. Cuando actualicen el Atlas, van a hacer que los datos sean más claros y precisos, con menos dudas, y que el sistema de Protección Civil funcione mejor. Además, este Atlas debe seguir las reglas y el lenguaje que marque el Centro Nacional, como si fuera un instructivo oficial.

Texto oficial

Artículo 113. La elaboración del Atlas Nacional de Riesgos se podrá realizar de manera permanente y por etapas progresivas. Cada una de estas etapas desarrollará o mejorará uno o varios de los componentes enumerados en el artículo anterior. Las actualizaciones del Atlas Nacional de Riesgos reducirán la incertidumbre de la información, aumentarán la resolución o mejorarán las capacidades del Sistema Nacional en materia de Protección Civil. El Atlas Nacional de Riesgos deberá cumplir con los lineamientos y terminología, con base en lo dispuesto en las guías que para tal efecto establezca el Centro Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.