Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la supervisión para hacer o actualizar los mapas de riesgos (como el Atlas Nacional o los de tu estado o municipio) tiene que enfocarse en prevenir desastres, no en castigar después. Antes de empezar a hacer el Atlas Nacional de Riesgos, hay que seguir estos pasos: revisar que cada producto planeado esté en la lista del artículo 112; definir las zonas que se van a estudiar; hacer una lista de la información básica que se necesita; describir los métodos y programas de computadora que se usarán, y decir qué estudios o experiencia tiene cada experto que trabajará en el proyecto. Además, las reglas de este documento entran en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, y otras normas que vayan en contra dejan de aplicarse.
Texto oficial
Artículo 114. La supervisión para la elaboración y actualización del Atlas Nacional de Riesgos y de los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos a que hace referencia el artículo 19, fracción XXII, de la Ley, será de carácter eminentemente preventiva. Antes de iniciar los trabajos para la elaboración del Atlas Nacional de Riesgos se deberá: I. Verificar que cada uno de los productos esperados corresponda a los componentes enumerados en el artículo 112 de este Reglamento; II. Delimitar las áreas de estudio; III. Enlistar la información base requerida para los análisis y modelaciones; IV. Describir las metodologías y programas de cómputo a emplear, y V. Manifestar el perfil profesional de cada experto que intervendrá en el estudio. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 31 de 32 Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Tercero. La Coordinación Nacional de Protección Civil emitirá los lineamientos a que se refieren los artículos 23 y 31, fracción II, inciso c, del presente Reglamento, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del mismo. Asimismo, el Centro Nacional de Prevención de Desastres emitirá la guía a que se refiere el artículo 113 del presente Reglamento en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Cuarto. La Secretaría de Gobernación emitirá en un plazo de ciento veinte días a partir de la publicación del presente Reglamento, el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil al que hace referencia el artículo 16 de este Reglamento. Quinto. El Consejo Nacional de Protección Civil emitirá el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil en un plazo de noventa días a partir de la publicación del presente Reglamento. Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate. Dado en la residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación: Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 32 de 32
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