Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que los planes de Protección Civil deben hacerse antes de que ocurra un peligro o riesgo específico, como un temblor o inundación que ya se sabe que puede pasar en cierta zona. Se deben preparar lo más rápido posible, en cuanto se identifique que hay una amenaza en un lugar determinado. La idea es que no esperes a que ya esté ocurriendo el desastre, sino que anticipes con tiempo para proteger a la gente.
Texto oficial
Artículo 73. Los programas especiales de Protección Civil deberán ser elaborados de modo previo a un Peligro o Riesgo específico derivado de un agente perturbador latente, en un área o región determinada y con la mayor oportunidad posible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.