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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica todo lo que debe incluir el plan de protección civil de cualquier empresa, escuela o institución en México. Primero, debe tener tres subprogramas: uno de prevención (como identificar riesgos, capacitar al personal y hacer simulacros), otro de auxilio (qué hacer durante una emergencia) y uno de recuperación (cómo evaluar daños y volver a la normalidad). También debe incluir un plan de contingencias para atender emergencias específicas y un plan para que la organización no deje de funcionar. Además, todo debe estar por escrito, firmado por alguien con autoridad y conocimiento, y se deben hacer simulacros al menos dos veces al año para comprobar que funciona.

Texto oficial

Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes: A. Contenido: I. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil: a) Subprograma de Prevención: 1. Organización; 2. Calendario de actividades; 3. Directorios e inventarios; 4. Identificación de Riesgos y su evaluación; 5. Señalización; 6. Mantenimiento preventivo y correctivo; 7. Medidas y equipos de seguridad; 8. Equipo de identificación; 9. Capacitación; 10. Difusión y concientización, y 11. Ejercicios y Simulacros; b) Subprograma de Auxilio: 1. Procedimientos de Emergencia, y c) Subprograma de Recuperación: 1. Evaluación de daños, y 2. Vuelta a la normalidad. II. Plan de Contingencias: a) Evaluación Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo; b) Valoración del Riesgo; c) Medidas y acciones de Autoprotección, y d) Difusión y socialización, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 21 de 32 III. Plan de Continuidad de Operaciones: a) Fundamento legal; b) Propósito; c) Funciones críticas o esenciales; d) Sedes alternas; e) Línea de sucesión o cadena de mando; f) Recursos humanos; g) Dependencias e interdependencias; h) Requerimientos mínimos; i) Interoperabilidad de las comunicaciones; j) Protección y respaldo de la información y bases de datos, y k) Activación del plan, y B. Especificaciones: I. Constar por escrito; II. Estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la Prevención y Autoprotección frente a los Riesgos a los que esté sujeta la actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona física, o por el representante legal si es una persona moral; III. Aplicación de un programa anual de auto-verificación, que garantice la inspección y supervisión de su implementación; IV. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad; V. Evaluación del Programa Interno de Protección Civil para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de Simulacro, con distintas hipótesis de Riesgo y con la periodicidad mínima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al año; VI. La realización de Simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de: a) La eficacia de la organización de respuesta ante una Emergencia; b) La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta; c) El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una Emergencia; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 22 de 32 d) La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y e) La adecuación de los procedimientos de actuación; VII. Los Simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de Emergencia, planes de contingencia y plan de Continuidad de Operaciones contenidos en el Programa Interno de Protección Civil; VIII. De las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil, se conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados, debidamente suscritos por el responsable del Programa Interno de Protección Civil; IX. Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años; X. Los componentes del Programa Interno de Protección Civil deberán ajustarse a las condiciones de Riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, deberán incorporarse las medidas de seguridad necesarias para los factores de Riesgo identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales correspondientes en materia de Protección Civil, y XI. La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Unidades de Protección Civil, a través de las autoridades con facultad para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.