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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional va a pedir que las Unidades de Protección Civil revisen de vez en cuando, sin previo aviso, que los planes de emergencia de edificios o instalaciones estén bien hechos según los riesgos que tengan. Pero aunque la Coordinación Nacional impulse estas revisiones, eso no la hace responsable si algo sale mal con esos planes. O sea, la culpa sigue siendo de quien los hizo y los aplica, no de la Coordinación.

Texto oficial

Artículo 77. La Coordinación Nacional promoverá que las Unidades de Protección Civil y las Unidades Internas de Protección Civil verifiquen aleatoriamente, en el ámbito de su competencia, que los Programas Internos de Protección Civil sean adecuados en relación con la Vulnerabilidad y Peligros a que están expuestos los inmuebles o instalaciones para los que están diseñados. La promoción que realice la Coordinación Nacional en términos del párrafo anterior, no convierte a ésta en responsable solidaria del Programa Interno de Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.