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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/77
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional va a pedir que las Unidades de Protección Civil revisen de vez en cuando, sin previo aviso, que los planes de emergencia de edificios o instalaciones estén bien hechos según los riesgos que tengan. Pero aunque la Coordinación Nacional impulse estas revisiones, eso no la hace responsable si algo sale mal con esos planes. O sea, la culpa sigue siendo de quien los hizo y los aplica, no de la Coordinación.

Texto oficial

Artículo 77. La Coordinación Nacional promoverá que las Unidades de Protección Civil y las Unidades Internas de Protección Civil verifiquen aleatoriamente, en el ámbito de su competencia, que los Programas Internos de Protección Civil sean adecuados en relación con la Vulnerabilidad y Peligros a que están expuestos los inmuebles o instalaciones para los que están diseñados. La promoción que realice la Coordinación Nacional en términos del párrafo anterior, no convierte a ésta en responsable solidaria del Programa Interno de Protección Civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 22) ↗

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