Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de Protección Civil dentro de empresas o edificios deben tener un plan para avisar rápido a todo el personal y a la gente de los alrededores cuando ocurra un accidente o peligro. También deben poder llamar a los servicios de emergencia, como ambulancias o bomberos, para que ayuden. Estas instrucciones son parte de lo que se hace cuando ya está pasando la emergencia o el desastre. Todo esto tiene que estar escrito en el plan de trabajo de la oficina de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 78. Las Unidades Internas de Protección Civil, como responsables del Programa Interno de Protección Civil, establecerán protocolos que garanticen la comunicación interna y externa de los Incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones de Riesgo para el personal y la población aledaña y la movilización de los servicios de emergencia que, en su caso, deban actuar. Los protocolos a los que se refiere el párrafo anterior, consistirán en aquellas actividades propias de la fase de respuesta y atención de Emergencias o Desastres, contenidas en el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.