Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el plan de protección civil de una empresa u oficina (llamado Programa Interno) no es algo que se hace una sola vez. Tiene que revisarse y mejorarse seguido, aprendiendo de los errores o aciertos del pasado, para que siempre funcione bien cuando sea necesario. Además, el equipo encargado de la protección civil dentro de la empresa debe dar capacitación constante a todo el personal. No solo se trata de dar pláticas, sino de asegurarse de que la gente realmente aprendió, por ejemplo, con exámenes o prácticas.
Texto oficial
Artículo 79. Las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo y reiterado que incorpore la experiencia adquirida, así como permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia. Cada Unidad Interna de Protección Civil establecerá un programa de capacitación para asegurar la continua formación teórica y práctica del personal asignado al Programa Interno de Protección Civil, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos. Capítulo XIV REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 23 de 32 Del Registro de Particulares y Dependencias Públicas que Ejercen la Actividad de Asesoría, Capacitación, Evaluación, Elaboración de Programas Internos de Protección Civil
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