Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las personas o empresas que den servicios de asesoría, capacitación o hagan programas de Protección Civil deben registrarse. Ese registro se hace por internet, en la página web de Protección Civil del Gobierno Federal y del Sistema Nacional. También las autoridades locales pueden hacer su propio registro, sin que eso afecte al registro nacional. En pocas palabras, si trabajas en esto, tienes que darte de alta en el sistema en línea para estar legal.
Texto oficial
Artículo 80. El registro a que hace referencia el artículo 11 de la Ley para los particulares y dependencias públicas que ejercen la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de Programas Internos de Protección Civil, de Continuidad de Operaciones y estudios de Vulnerabilidad y Riesgos en materia de Protección Civil, operará a través de un sistema electrónico administrado a través de la página web de Protección Civil de la Secretaría y del Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio del registro que realicen las Autoridades Locales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.