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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/81
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
81

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes registrarte en el sistema electrónico sin pagar nada, es completamente gratis. Este registro lo pueden pedir tanto personas comunes como oficinas del gobierno que hagan las actividades mencionadas en el artículo 11 de esta ley. Solo aplica para quienes estén trabajando en todo México.

Texto oficial

Artículo 81. El registro en el sistema electrónico será gratuito y podrán solicitarlo los particulares y dependencias públicas que en el territorio nacional ejercen las actividades a que se refiere el artículo 11 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.