Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú puedes consultar la información del registro que maneja el gobierno, solo necesitas usar el sistema por internet que menciona el artículo 80 de este reglamento. Es decir, cualquier persona puede acceder a esos datos sin necesidad de permisos especiales, todo a través de la página web oficial. No tienes que ir a ninguna oficina ni hacer largas filas, solo entra al sistema electrónico y ahí está la info disponible para ti.
Texto oficial
Artículo 82. La información del registro podrá ser consultada por el público en general a través del sistema electrónico, a que se refiere el artículo 80 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.