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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/82
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú puedes consultar la información del registro que maneja el gobierno, solo necesitas usar el sistema por internet que menciona el artículo 80 de este reglamento. Es decir, cualquier persona puede acceder a esos datos sin necesidad de permisos especiales, todo a través de la página web oficial. No tienes que ir a ninguna oficina ni hacer largas filas, solo entra al sistema electrónico y ahí está la info disponible para ti.

Texto oficial

Artículo 82. La información del registro podrá ser consultada por el público en general a través del sistema electrónico, a que se refiere el artículo 80 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.