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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/83
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional se encargará de crear, en el sistema de internet, una cuenta de acceso para cada oficina del gobierno. Esa cuenta se le va a dar a la persona que sirva de enlace, o sea, al contacto oficial de la dependencia. En pocas palabras, ellos van a abrir las cuentas y entregarlas al representante de cada institución.

Texto oficial

Artículo 83. La Coordinación Nacional gestionará en el sistema electrónico, la creación de una cuenta de acceso para cada dependencia pública, la cual será proporcionada a su enlace.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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