- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
- Artículo
- 83
Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Nacional se encargará de crear, en el sistema de internet, una cuenta de acceso para cada oficina del gobierno. Esa cuenta se le va a dar a la persona que sirva de enlace, o sea, al contacto oficial de la dependencia. En pocas palabras, ellos van a abrir las cuentas y entregarlas al representante de cada institución.
Texto oficial
Artículo 83. La Coordinación Nacional gestionará en el sistema electrónico, la creación de una cuenta de acceso para cada dependencia pública, la cual será proporcionada a su enlace.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.