Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de ser el "enlace" (el que coordina la comunicación entre dependencias del gobierno) debe tener, por lo menos, un puesto de director de área o algo similar dentro del gobierno federal, y también debe tener un suplente con el nivel de puesto inmediato más bajo. Para registrar a esta persona y a su suplente en el sistema de cómputo, las oficinas del gobierno tienen que dar datos como el nombre completo, el puesto que ocupan, el área donde trabajan, la dirección y teléfono de la oficina, y el correo electrónico oficial. Si algún día estas personas dejan de trabajar en esa dependencia, la misma oficina es responsable de darlos de baja y reemplazarlos.
Texto oficial
Artículo 84. El enlace a que se refiere el artículo anterior, deberá contar con un nivel jerárquico, como mínimo, de director de área o su equivalente en la Administración Pública Federal, y deberá contar con un suplente con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el alta del enlace y suplente en el sistema electrónico, las dependencias públicas deberán proporcionar la siguiente información de los servidores públicos designados: I. Nombre completo; II. Cargo que desempeñan; III. Nombre de la unidad administrativa de adscripción; IV. Domicilio y teléfono de la oficina en la que laboran, y V. Correo electrónico institucional. En caso de que los servidores públicos designados dejen de laborar en la dependencia pública que los designó, será responsabilidad de la misma solicitar la baja y sustitución correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.