Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar un grupo voluntario que opere a nivel nacional o regional, debes hacerlo ante la Secretaría, siguiendo las reglas del artículo 51 de la Ley. El registro no te cuesta nada, es completamente gratis. Para solicitarlo, usas un sistema en línea que está en la página web de Protección Civil de la Secretaría, donde llenas y guardas tus datos. Además, esa plataforma está obligada a proteger tu información personal, tal como lo marca la ley de privacidad.

Texto oficial

Artículo 9. El registro de Grupos Voluntarios de carácter nacional o regional se hará ante la Secretaría, de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley. Dicho registro, será gratuito y la solicitud se realizará a través de un sistema electrónico de captura y almacenamiento de datos, administrado a través de la página web de Protección Civil de la Secretaría que deberá proteger los datos personales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.