Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de voluntarios se registre ante la Secretaría, debe enviar por internet estos documentos: el acta constitutiva del grupo hecha ante notario, un comprobante de domicilio (con máximo dos meses de antigüedad), un papel que demuestre quién es su representante legal, una lista con los nombres, teléfonos y correos de todos los integrantes (resaltando los datos del presidente o representante), y constancias de que están capacitados en protección civil (como diplomas de cursos o talleres). También tienen que entregar un reporte de desastres o emergencias en los que hayan participado, describiendo qué hicieron, cuántos eran y cómo se coordinaron con las autoridades. Si algún documento viene de otro país, debe tener una apostilla o legalización (un sello que lo hace válido en México) y, si está en otro idioma, una traducción al español.

Texto oficial

Artículo 10. El Grupo Voluntario para obtener su registro ante la Secretaría, deberá presentar, de manera electrónica, los siguientes documentos: I. Acta constitutiva protocolizada ante notario público; II. Comprobante de domicilio para recibir notificaciones, con una antigüedad máxima de dos meses; III. Documento que acredite la personalidad del representante legal; IV. Directorio del Grupo Voluntario que incluya: nombre de cada integrante; números telefónicos para localización y correos electrónicos y, destacar los datos de localización del presidente o del representante legal y enlaces operativos; V. Documentos que acrediten que están debidamente capacitados para desempeñarse en la materia y que cuentan con la certificación emitida por alguna autoridad o institución pública o privada relacionada con la materia. Los documentos que pueden presentar para acreditar la capacitación de los Grupos Voluntarios podrán ser, entre otros, los siguientes en materia de Protección Civil: a) Constancia otorgada por haber acreditado los cursos o cursos-talleres básicos referentes a la actividad teórica o teórico-práctica de conocimientos básicos, habilidades y destrezas o la actualización de los ya existentes en una temática específica; b) Diploma otorgado por haber acreditado los cursos avanzados o cursos-talleres avanzados referentes a la actividad teórica o teórico-práctica para profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas en un área específica; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 5 de 32 c) Diploma otorgado por haber acreditado un diplomado sobre un área específica de Protección Civil, o d) Constancia que acredite la participación en otras actividades, eventos, congresos, jornadas o seminarios, así como otras actividades o metodologías de enseñanza y aprendizaje, y VI. Bitácora, en caso de haber participado en situaciones de Emergencia o Desastre de carácter nacional o regional, la cual deberá contener la cantidad y tipo de servicios atendidos por especialidad; una descripción de actividades operativas realizadas; la cantidad de elementos asignados, así como el lugar, la evaluación del servicio voluntario y la forma de coordinación con las autoridades de Protección Civil. Los documentos expedidos por autoridades en otros países, deberán estar apostillados o legalizados, así como traducidos, en caso de que estén en idioma distinto al español.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.