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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud de registro, la Secretaría va a revisar que todos los datos y papeles que pediste estén completos. Si falta algo, te van a avisar para que puedas corregirlo y seguir adelante con el trámite. Una vez que arregles lo que hicía falta, ellos te darán una constancia de que ya quedaste registrado a nivel nacional o regional, según sea el caso. Pero si no cumples con todos los requisitos o no entregas los documentos necesarios, en lugar del registro te van a dar una constancia donde te digan que te lo negaron.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría analizará la solicitud de registro y los documentos señalados en los artículos anteriores, y en caso de faltar datos en la solicitud o documentos, la Secretaría notificará al Grupo Voluntario solicitante señalándole lo conducente para continuar con el trámite. Una vez subsanadas las inconsistencias a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría emitirá la constancia del registro nacional o regional según corresponda. Asimismo, cuando los Grupos Voluntarios no cubran los requisitos o documentos a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría otorgará una constancia de negación del registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.