- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
- Artículo
- 12
Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si formas parte de un grupo de voluntarios registrado, tienes dos obligaciones: primero, mantener tus datos siempre actualizados en el sistema electrónico del artículo 9; segundo, cada año debes reportar, dentro de los primeros 30 días, las actividades que hicieron el año anterior. Si no cumples con esto, te suspenderán temporalmente el registro hasta que arregles lo que faltó.
Texto oficial
Artículo 12. Los Grupos Voluntarios registrados deberán: I. Actualizar sus datos de manera permanente a través del sistema electrónico a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento, y II. Informar dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, las actividades realizadas durante el año inmediato anterior. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo implica la suspensión temporal de dicho registro, en tanto la omisión no sea subsanada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.