Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los grupos de voluntarios, como los brigadistas o equipos de ayuda, pueden apoyar en emergencias o desastres, pero bajo ciertas reglas. Primero, deben seguir las órdenes de las autoridades de Protección Civil cuando haya un riesgo o desastre. Segundo, no pueden usar su labor para hacer dinero, propaganda política, religiosa o cualquier otra cosa que no sea ayudar en la emergencia. Tercero, si ocupan vehículos, estos deben estar registrados oficialmente y cumplir con las características técnicas que marca la ley. Finalmente, no pueden usar el escudo oficial del Sistema Nacional de Protección Civil en medallas, insignias o bandas que sean solo para el ejército, la policía o empresas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 13. Los Grupos Voluntarios registrados podrán coadyuvar en acciones de Protección Civil, siempre y cuando: I. Se coordinen y sujeten al mando que disponga la autoridad de Protección Civil en caso de Riesgo Inminente, Emergencia o Desastre; II. Su actividad no persiga fines de lucro, políticos, religiosos o cualquier otro objetivo ajeno a la Protección Civil; III. Utilicen para el servicio que presten, vehículos debidamente registrados ante las autoridades administrativas correspondientes, y con las características técnicas que al efecto se señalen en las disposiciones jurídicas aplicables, y IV. Eviten el uso de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional, en fistoles, galardones, escudos y bandas de uso reservado para las fuerzas armadas o de seguridad pública o privada. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 6 de 32 Capítulo V De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional
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