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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/8
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el registro de los grupos de voluntarios ayuda a que el gobierno y la sociedad trabajen juntos, como lo marca la ley. Un Grupo Voluntario se considera nacional si puede ayudar en emergencias en todo el país, y regional si ayuda en dos o más estados que sean vecinos.

Texto oficial

Artículo 8. El registro de Grupos Voluntarios a que se refiere el artículo 51 de la Ley, constituye uno de los elementos para lograr la coordinación entre el gobierno y la sociedad, que permita fomentar la participación social referida en la Ley. Un Grupo Voluntario tendrá el carácter de nacional cuando pueda atender Emergencias en cualquier parte del país y el carácter de regional cuando atienda a dos o más entidades federativas colindantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 4) ↗

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