Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el registro de los grupos de voluntarios ayuda a que el gobierno y la sociedad trabajen juntos, como lo marca la ley. Un Grupo Voluntario se considera nacional si puede ayudar en emergencias en todo el país, y regional si ayuda en dos o más estados que sean vecinos.
Texto oficial
Artículo 8. El registro de Grupos Voluntarios a que se refiere el artículo 51 de la Ley, constituye uno de los elementos para lograr la coordinación entre el gobierno y la sociedad, que permita fomentar la participación social referida en la Ley. Un Grupo Voluntario tendrá el carácter de nacional cuando pueda atender Emergencias en cualquier parte del país y el carácter de regional cuando atienda a dos o más entidades federativas colindantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.