Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno federal, al ponerse de acuerdo para trabajar juntas en Protección Civil, deben incluir estos puntos básicos: Primero, planear cómo prevenir desastres, coordinando esto con las políticas de medio ambiente, desarrollo social y ordenamiento del territorio. También deben buscar mejorar la calidad de vida de la gente en ciudades y campos, usando mapas de riesgos nacionales y locales para prevenir y atender emergencias. Además, cualquier autoridad que haga actividades que aumenten el riesgo tiene la obligación de seguir las reglas de seguridad y avisar a tiempo a las autoridades de Protección Civil, haciéndose responsable si algo sale mal. Segundo, deben definir cómo se reparten los recursos y las responsabilidades para manejar los riesgos. Tercero, deben especificar los procedimientos y a quién benefician los instrumentos financieros para enfrentar desastres, siguiendo las reglas del artículo 63 de la ley.
Texto oficial
Artículo 7. Las bases de coordinación que se implementen en la Administración Pública Federal deberán comprender, cuando menos, los siguientes aspectos: I. La planeación que defina la visión, objetivos y condiciones necesarias para construir un esquema de Gestión Integral de Riesgos, tomando en consideración lo siguiente: a) La sincronía y congruencia con las políticas de protección al ambiente, de desarrollo social y ordenamiento de territorio; b) El mejoramiento del nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de Protección Civil, así como los planes de desarrollo, teniendo como base un enfoque estratégico y proactivo y las acciones para prevenir y mitigar los Riesgos, apoyadas en el Atlas Nacional de Riesgo, y en los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos y, en su caso, en aquellas actividades tendientes a la atención de Emergencias y la Reconstrucción, y c) La obligación de las autoridades que realicen actividades que pudieran implicar un incremento en el nivel de Riesgo en una circunstancia o entorno definido, para aplicar las normas de seguridad correspondientes e informar veraz, precisa y oportunamente a la REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 4 de 32 autoridad competente de Protección Civil sobre la posibilidad de daños y pérdidas y, en su caso, asumir las responsabilidades legales a que haya lugar; II. La distribución de los recursos y responsabilidades que comprendan las políticas públicas de Gestión Integral de Riesgos, y III. Los modelos, procedimientos y beneficiarios de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, sujetándose a las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 63 de la Ley. Capítulo IV De los Grupos Voluntarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.