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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Nacional, que es el grupo encargado de tomar decisiones importantes en Protección Civil, se va a poner de acuerdo con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, con las oficinas de Protección Civil de los estados y municipios, y con otras partes del Sistema Nacional, para que todo funcione bien y compartan información constantemente. También se va a encargar de planear y mantener la coordinación entre todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que participan cuando hay una emergencia o un desastre, para que trabajen juntos y de manera organizada.

Texto oficial

Artículo 50. El Comité Nacional promoverá los acuerdos, procedimientos y planes de coordinación con el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil y con los organismos de los sistemas estatales y municipales de Protección Civil, así como con otros miembros del Sistema Nacional para el adecuado funcionamiento de dicho Comité, y asegurará el intercambio constante de información. El Comité Nacional promoverá, planeará y mantendrá la coordinación conjunta, entre los diferentes niveles de gobierno de todos los miembros del Sistema Nacional involucrados en la respuesta de la Emergencia o Desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.