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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil puede trabajar junto con los sistemas de protección civil de los estados y municipios. Esto lo hacen para mantener la comunicación, dar alertas, compartir información y apoyarse entre todos los miembros del Sistema Nacional cuando se preparan para desastres, ayudan durante emergencias o trabajan en la recuperación después de un desastre. También se coordinan para juntar las herramientas que necesitan para tomar decisiones rápidas y correctas. En otras palabras, este centro puede colaborar con autoridades locales para que todos estén comunicados y preparados ante cualquier emergencia.

Texto oficial

Artículo 51. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil se podrá coordinar con los Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil para la operación de la comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional en las tareas de Preparación, Auxilio y Recuperación, así como en la integración de los instrumentos necesarios que permitan la oportuna y adecuada toma de decisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.