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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/51
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil puede trabajar junto con los sistemas de protección civil de los estados y municipios. Esto lo hacen para mantener la comunicación, dar alertas, compartir información y apoyarse entre todos los miembros del Sistema Nacional cuando se preparan para desastres, ayudan durante emergencias o trabajan en la recuperación después de un desastre. También se coordinan para juntar las herramientas que necesitan para tomar decisiones rápidas y correctas. En otras palabras, este centro puede colaborar con autoridades locales para que todos estén comunicados y preparados ante cualquier emergencia.

Texto oficial

Artículo 51. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil se podrá coordinar con los Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil para la operación de la comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional en las tareas de Preparación, Auxilio y Recuperación, así como en la integración de los instrumentos necesarios que permitan la oportuna y adecuada toma de decisiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.