- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
- Artículo
- 51
Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil puede trabajar junto con los sistemas de protección civil de los estados y municipios. Esto lo hacen para mantener la comunicación, dar alertas, compartir información y apoyarse entre todos los miembros del Sistema Nacional cuando se preparan para desastres, ayudan durante emergencias o trabajan en la recuperación después de un desastre. También se coordinan para juntar las herramientas que necesitan para tomar decisiones rápidas y correctas. En otras palabras, este centro puede colaborar con autoridades locales para que todos estén comunicados y preparados ante cualquier emergencia.
Texto oficial
Artículo 51. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil se podrá coordinar con los Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil para la operación de la comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional en las tareas de Preparación, Auxilio y Recuperación, así como en la integración de los instrumentos necesarios que permitan la oportuna y adecuada toma de decisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.