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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación Nacional va a organizar todo lo que haga el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil. Para que este centro funcione bien, debe tener un edificio propio en un lugar seguro: que no sea zona de temblores, fácil de llegar y donde no haya riesgo de protestas o disturbios sociales. También necesita equipos de comunicación que funcionen durante emergencias, instalaciones preparadas para seguir operando sin importar el desastre, y al menos un segundo edificio con las mismas características por si el principal no puede usarse. Además, debe tener personal capacitado para ayudar en desastres, y vehículos con tecnología para coordinar la ayuda de manera eficiente.

Texto oficial

Artículo 52. La Coordinación Nacional coordinará las actividades del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, el cual para su óptimo funcionamiento, deberá contar con lo siguiente: I. Un establecimiento propio, ubicado en una zona geográfica estratégica, que cumpla con las siguientes características: a) De bajo riesgo sísmico; b) De fácil acceso, y c) No susceptible de ser afectada por Fenómenos Socio-Organizativos; II. Infraestructura de telecomunicaciones que permitan garantizar las comunicaciones en situaciones de Emergencias y Desastres; III. Equipamiento y servicios que tengan la capacidad para seguir operando ante cualquier Emergencia o Desastre; IV. Una sede alterna al menos, con las mismas características que la sede principal, como medida de Continuidad de Operaciones bajo cualquier Emergencia o Desastre; V. Recursos humanos suficientes con capacidad y experiencia para coordinar operaciones de Auxilio a la población en Zonas de Desastre, y VI. Unidades móviles y dispositivos de telemática que permitan coordinar eficazmente el Auxilio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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