Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Nacional va a organizar todo lo que haga el Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil. Para que este centro funcione bien, debe tener un edificio propio en un lugar seguro: que no sea zona de temblores, fácil de llegar y donde no haya riesgo de protestas o disturbios sociales. También necesita equipos de comunicación que funcionen durante emergencias, instalaciones preparadas para seguir operando sin importar el desastre, y al menos un segundo edificio con las mismas características por si el principal no puede usarse. Además, debe tener personal capacitado para ayudar en desastres, y vehículos con tecnología para coordinar la ayuda de manera eficiente.
Texto oficial
Artículo 52. La Coordinación Nacional coordinará las actividades del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, el cual para su óptimo funcionamiento, deberá contar con lo siguiente: I. Un establecimiento propio, ubicado en una zona geográfica estratégica, que cumpla con las siguientes características: a) De bajo riesgo sísmico; b) De fácil acceso, y c) No susceptible de ser afectada por Fenómenos Socio-Organizativos; II. Infraestructura de telecomunicaciones que permitan garantizar las comunicaciones en situaciones de Emergencias y Desastres; III. Equipamiento y servicios que tengan la capacidad para seguir operando ante cualquier Emergencia o Desastre; IV. Una sede alterna al menos, con las mismas características que la sede principal, como medida de Continuidad de Operaciones bajo cualquier Emergencia o Desastre; V. Recursos humanos suficientes con capacidad y experiencia para coordinar operaciones de Auxilio a la población en Zonas de Desastre, y VI. Unidades móviles y dispositivos de telemática que permitan coordinar eficazmente el Auxilio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.