Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Nacional puede armar equipos de personas que ayuden a revisar bien cómo está la situación de una emergencia o desastre. Estos equipos también sirven para preparar las sugerencias que se mencionan en otra parte de la ley (artículo 34, fracción I). Es como si se hicieran grupos de trabajo para analizar mejor el problema y dar consejos útiles. Así, se busca entender el desastre y proponer qué hacer para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 53. El Comité Nacional podrá integrar grupos de trabajo que coadyuven en el adecuado análisis de la situación de Emergencia o Desastre, y en la elaboración de las recomendaciones correspondientes a que se refiere el artículo 34, fracción I, de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.