Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hagan o actualicen los mapas de riesgos (Atlas de Riesgos), las autoridades federales deben decidir si crean o no un plan especial de Protección Civil para cada peligro que encuentren, y dejar registro de esa decisión. El plan tiene que incluir medidas de prevención, campañas de cultura de protección civil, un sistema para informar a la gente sobre los riesgos, y un calendario para aplicar todo. También debe decir cómo la población puede participar y protegerse por sí misma. Por último, el plan debe detallar las obras preventivas, cómo preparar a los equipos de auxilio, los pasos para ayudar a la gente y cómo recuperar la zona después de un desastre o emergencia.
Texto oficial
Artículo 71. En la elaboración de los programas especiales de Protección Civil se deberán prever los siguientes aspectos: I. Durante el proceso de actualización de un Atlas de Riesgos las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que desarrolle dicha tarea deberá determinar y dejar constancia sobre la decisión o no de diseñar y poner en marcha un programa especial de Protección Civil por cada Peligro y Riesgo identificado, con base en los estudios o análisis de Riesgos; II. Establecer las medidas de Previsión; el programa de cultura previsto en el artículo 43, fracción IV, de la Ley; el mecanismo de información que se empleará para cumplir el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, así como un calendario para adoptar dichas medidas, entre las que deben figurar las de cultura, mecanismos de Prevención y Autoprotección a cargo de la población en general y las vías adecuadas de opinión y participación social en la Gestión Integral del Riesgo, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 19 de 32 III. Establecer medidas y calendarios de obras preventivas; de Mitigación anticipada de posibles daños y pérdidas; tareas de preparación de los Cuerpos de Auxilio; los procedimientos específicos para brindar Auxilio a la población y los detalles sobre cómo se inducirá la Recuperación y Reconstrucción temprana de ocurrir un Siniestro, Emergencia o Desastre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.